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Los refugiados de la crisis climática

Nos enfrentamos cada vez más a un nuevo término aún no «legalizado», pero ya ampliamente presente. Si bien el público en general utiliza ambos términos indistintamente, hay diferencias fundamentales entre “refugiado” y “migrante”:

Refugiado
Según Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, los refugiados son personas que se encuentran fuera de su país de origen por temor a la persecución, al conflicto, a la violencia generalizada u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público y, en consecuencia, requieren protección internacional. La definición de refugiado se puede encontrar en la Convención de 1951 y en los instrumentos regionales relativos a los refugiados, así como en el Estatuto del ACNUR.

Migrante
Aun cuando no existe una definición jurídicamente convenida, el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas define el migrante como «alguien que ha residido en un país extranjero durante más de un año independientemente de las causas de su traslado, voluntario o involuntario, o de los medios utilizados, legales u otros». Ahora bien, el uso común incluye ciertos tipos de migrantes más a corto plazo, como los trabajadores agrícolas de temporada que se desplazan por períodos breves para trabajar en la siembra o la recolección de productos agrícolas.

A partir de esta distinción literal, ahora tratamos de entender a qué se refiere esta nueva figura de refugiados para la crisis climática, porque si las personas desplazadas internamente (internal displaced people, IDP) asociadas con el cambio climático y los desastres ambientales de evolución lenta es un fenómeno complejo de cartografiar en términos geográficos, incluso para la jurisprudencia no es tan banal determinar quiénes son estos nuevos refugiados herederos de la crisis ambiental global.

Los refugiados ambientales y climáticos no son reconocidos internacionalmente por un tratado o acuerdo formal.

Desde un punto de vista formal, la expresión «refugiado climático» es inapropiada ya que no se basa en ninguna norma del derecho internacional. Además, no refleja la complejidad con la que el clima y la movilidad humana interactúan entre sí en una relación articulada de causas y efectos.

El «refugiado climático» no es imputable a la definición de la Convención de Ginebra sobre Refugiados (1951), que lo identifica como alguien que ha cruzado una frontera internacional «por el temor fundado de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, perteneciente a un grupo social específico o por una opinión política».

Huracanes, inundaciones, tormentas, sequías, carestías. Con la «crisis climática» en curso (como sugiere The Guardian para llamarla en lugar de “cambio climático”), ha aumentado la frecuencia e intensidad de los desastres repentinos que obligan a millones de personas a huir. Solo el año pasado, según el Centro de Monitoreo de Desplazamientos Internos, 17,2 millones de personas se vieron obligadas a huir debido a fenómenos destructivos y amenazas climáticas. Se trata de grandes movimientos de hombres y mujeres dentro de su propio país o en los vecinos, como ha sucedido a menudo en los últimos años en África y América del Sur.

Según el ACNUR, la Agencia de la ONU para los Refugiados, «las regiones en desarrollo, que se encuentran entre las más vulnerables desde el punto de vista climático, albergan al 84% de los refugiados del mundo. Los fenómenos meteorológicos extremos y los peligros en estas regiones de acogida de refugiados están perturbando sus vidas, exacerbando sus necesidades humanitarias e incluso obligándolos a huir de nuevo”.

Esto significa que las zonas más expuestas desde el punto de vista climático son también aquellas en las que con mucha frecuencia estallan los conflictos y donde la persecución racial, cultural y política es más frecuente. Es sobre la base de esta observación que la comunidad internacional debe moverse, independientemente de identificar una relación de causa y efecto entre el clima y las guerras.

Como reconoció el Pacto Mundial sobre refugiados en diciembre de 2018, los movimientos de personas tienen un origen complejo y los desastres climáticos pueden ser un factor clave. Si la crisis climática produce, directamente o indirectamente, cientos de miles de personas desplazadas, estas deben ser protegidas y asistidas de acuerdo con las normas internacionales y las directrices generales para las «personas desplazadas internas».

Las personas que huyen a través de la frontera y no pueden regresar a sus hogares tienen derecho a solicitar formas complementarias de protección internacional.

Por tanto, no son refugiados en sentido estricto, sino personas que todavía tienen derecho a protección, asistencia y apoyo.

Por qué siempre hay que esperar el momento bíblico de la burocracia legislativa para reconocer que la gravedad del problema va claramente en contra de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”

La guerra representa solo la manifestación más evidente de la acción auto-destructiva del hombre, pero no agota la gama de comportamientos capaces de comprometer las condiciones de vida dignas del individuo.

La dignidad humana, por tanto, se ve comprometida en cualquier hipótesis en la que el contexto socio-ambiental sea tan degradado que exponga al individuo al riesgo de ver cancelados sus derechos fundamentales a la vida, la libertad y la autodeterminación, o en todo caso de verlos reducido por debajo del umbral de su núcleo esencial e ineludible.